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DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER
Ciertamente los Derechos Humanos en sus contextos
de igualdad y dignidad suponen que entre varón y Mujer no existe diferencia
alguna, ya que nadie es más o menos que el otro.
A partir de la segunda mitad del siglo XX cuando
da inicio al Reconocimiento y respeto de la Mujer en si misma y de su actividad
como parte indispensable de la familia, sociedad y de la estructura del Estado.
Queda atrás la época de la sumisión y del
servilismo, el advenimiento de una nueva era exige la observancia plena de los
Derechos Humanos sin distinción de sexo, edad u otras circunstancias; a pesar
de ello, debemos reconocer que la violencia aún se da en contra de ellas y esto
es un signo grave por su constante presencia y por las repercusiones que este
fenómeno acarrea.
La salud de la Mujer constituye un requisito
previo indispensable, para garantizar el disfrute de sus derechos humanos sin
discriminación, en materia de salud encontramos la afectación a sus derechos,
sobre todo cuando pertenecen a clases socioeconómicamente precarias o presentan
muestras claras de desinformación, lo cual es resultado de la falta de
educación.
Definitivamente la ignorancia es fuente directa
de los abusos que se convierten en muchas ocasiones, en la violencia de los
derechos humanos de las Mujeres.
No existe, hoy en día ninguna clase de
privilegios o poder por el simple hecho de la diferencia de sexos. Recordemos
la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948:
"Artículo 2. 1. Toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo ...."
"1. No existen las diferencias entre hombres
y Mujeres."
Esta afirmación parte de lo jurídico, aunque es
cierto que entre ambos sexos si encontramos capacidades y necesidades
distintas, pero esto no significa ser inferior, ni siquiera si se pretende
señalar a la Mujer como un ente débil o vulnerable.
Legalmente tienen los mismos derechos como
obligaciones, en materia de derechos humanos al ser éstos de carácter
universal, implica que corresponden a toda persona.
EN MATERIA FAMILIAR
1. Tomar libremente la decisión de contraer
matrimonio al tener la edad legal y fundar una familia.
2. Decidir en pareja el número y espaciamiento de
sus hijos.
3. Compartir conjuntamente con la pareja las
responsabilidades familiares incluidas la crianza y educación de los hijos.
4. Reclamar alimentos para sí y sus menores hijos
cuando el padre no cumpla con sus obligaciones familiares, aunque viva en el
mismo domicilio.
5. Reclamar la parte que legalmente corresponda
en el caso de disolver la sociedad conyugal.
6. Conservar la patria potestad o custodia legal
de los hijos cuando legal o judicialmente se le conceda.
7. Solicitar el divorcio necesario cuando existan
las causales de ley.
8. Demandar la separación de bienes conyugales y
disponer de su parte, aún cuando no demanden el divorcio.
9. Tratar de común acuerdo con la pareja todos
los asuntos de índole familiar.
10. Reclamar ante un Juez Civil el reconocimiento
de la paternidad cuando el padre de un hijo suyo se niegue a reconocerlo.
11. Pedir que se declare cuál es el patrimonio
familiar que no podrá enajenarse ni embargarse, aunque el esposo enajene sus
bienes o sea embargado.
EN SU PERSONA.
1. Decidir respecto a su vida sexual.
2. Ser respetadas física, sexual y
psicológicamente.
3. Denunciar todo ataque sexual del que sea
objeto.
4. Proteger su patrimonio y el de sus hijos.
5. Expresar libremente sus opiniones.
6. Derecho a la intimidad y privacidad.
DERECHOS SOCIALES
1. Derecho a escoger el trabajo que más le
convenga.
2. Derecho a igual remuneración que los hombres,
por igual trabajo.
3. Ser protegidas durante el embarazo y en el
ejercicio de su maternidad.
4. Exigir que no se les niegue el trabajo
solicitado, ni se les despida del que tienen, o nieguen o reduzcan su salario
por estar embarazadas.
5. Ser atendidas durante el embarazo y el parto
con respeto y cuidado.
6. Tener dos descansos de media hora cada uno
durante el día, para alimentar a sus hijos lactantes.
7. Gozar de salario íntegro de seis semanas de
descanso anteriores y seis posteriores al parto para reponerse y atender al
recién nacido.
8. No realizar ningún examen clínico sin su
conocimiento o consentimiento, debiendo ser confidencial el resultado.
9. Recibir el pago integral de indemnizaciones,
pensiones, etc.
GARANTÍAS JUDICIALES
1. Denunciar todos los ilícitos cometidos en su
perjuicio o en el de sus hijos.
2. Demandar ante los tribunales las acciones
civiles o familiares que pretendan.
3. Defenderse de toda demanda en su contra y
presentar toda clase de pruebas.
4. En el caso de ser inculpada, a tener un
abogado o persona de confianza quien la defienda.
5. Solicitar fianza para obtener su libertad en
los casos de ley.
6. Si es internada en el CERESO o Comisaría, que
se ubique en áreas o celdas propias para Mujeres; si es menor de edad en zonas
especiales para menores infractores.
7. Como víctima de delitos a recibir atención
legal, médica o psicológica en forma oportuna, por personal capacitado e
idóneo; igualmente a ser informada en cuanto a la reparación del daño y cómo
reclamar su pago o indemnización.
8. Como visitantes de familiares presos, a ser
revisadas con respeto a su pudor y dignidad.
9. Ser tratada respetuosamente por los servidores
públicos de manera inmediata, diligente y en forma gratuita.
10. No ser objeto de golpes, vejaciones, tortura
e incomunicación cuando sea detenida.
La Mujer en el caso de sufrir cualquier agresión
o menoscabo de sus derechos (incluidos los de sus menores hijos), podrá
reclamarlos ante las autoridades competentes para exigir de las mismas,
protección y justicia, los cuales serán completos y apegados a la ley en plena
observancia de los derechos humanos.
La Mujer debe defender sus derechos. Es necesario
conocerlos; pero sobre todo saber que significan.
Estos derechos consagrados en la Constitución,
leyes y tratados internacionales, hacen que la autoridad se obligue a
reconocerlos y preservarlos.
Cuando son vulnerados por servidores públicos
estatales o municipales, y se traten de actos u omisiones administrativas que
de ellas provengan dando lugar a la violación de los derechos humanos,
cualquier persona podrá entonces presentar su queja contra las mismas.
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